GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES De EDAD
El año 2011 entró en vigor en Cataluña el Libro segundo del Código Civil de Cataluña, dedicado a la persona y la Familia. En este texto legal se introdujo, la preferencia de atribución de la guarda y custodia compartida de los hijos en los casos de separación y divorcio.
A pesar de que la mencionada “preferencia” de este sistema de estancias con los hijos es discutida todavía hoy por los tribunales, lo cierto es que a partir de la entrada en vigor del Libro Segundo, se empezaron a producir demandas de custodia compartida, bien en la solicitud de divorcio, o bien mediante una modificación de las medidas establecidas en precedentes sentencias sobre estos procedimientos.
Muchas veces se confunde el concepto Potestad Parental y Guarda y Custodia compartida, conceptos estos que hay que distinguir.
Qué es la Potestad Parental?
La capacidad que tienen los padres para tomar las decisiones relativas a la vida de sus hijos hasta que estos asumen la mayoría de edad, coloquialmente es más conocida como patria potestad.
A la práctica, es la potestad por la cual faculta los padres a tomar las decisiones sobre la educación, la salud y otros aspectos de la vida de sus hijos, desde la elección del centro escolar hasta la decisión sobre una determinada intervención médica, para poner dos ejemplos. Esta capacidad o potestad parental, corresponde siempre a ambos progenitores, y será compartida, mientras no los sea retirada o suspensa por decisión judicial.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
Cuando los progenitores deciden romper o suspender su vida en común, y han decidido no vivir juntos por más tiempo, surge entonces el problema de determinar de qué manera los padres se harán cargo de velar por sus hijos en sus actividades cotidianas, en el día a día (alimentarlos, vestirlos, llevarlos al médico o en el colegio, entre otros). Es decir, como se ejercerá la guarda o custodia de los menores.
¿Cómo se puede ejercer la Guarda y Custodia?
La custodia de los hijos menores puede ejercerse de forma individual, por parte de uno de los progenitores, de forma compartida entre los dos.
Si la modalidad de custodia elegida por los padres o bien establecida por decisión judicial es la custodia individual, esto significará que será a uno de los progenitores a quienes corresponderá vivir y ocuparse de las actividades cotidianas de los hijos (progenitor custodio), mientras que al otro progenitor (no custodio) se le otorga el que es conocido como régimen de visitas. Este régimen implica que podrá estar con sus hijos y hacerse cargo de ellos en unos espacios de tiempos determinados que van, desde, por ejemplo, un fin de semana alterno cada mes, a días inter semanales.
Si la modalidad de custodia elegida por los padres o bien establecida por decisión judicial es la custodia compartida significa que los padres de forma compartida, pero no simultánea tienen que cuidar sus hijos en determinados periodos de tiempos, y que supone una implicación compartida de los progenitores de aquellas cuestiones cotidianas de los hijos/as.
El establecimiento de sistemas de guarda compartida ha comportado ciertos malentendidos sobre cómo se tiene que aplicar esta guarda, son visiones generalmente interesadas que no se ajustan a la realidad, mitos que hay que romper. Esencialmente son dos:
La custodia compartida no implica que los hijos tengan que estar periodos de tiempos iguales con cada progenitor.
Para que se otorgue la guarda compartida no es necesario que los hijos menores de edad estén una semana o un mes, por ejemplo, con cada progenitor. Se pueden dar periodos desiguales de estancia con los hijos sin que por este motivo deje de darse una guarda compartida.
Lo esencial es la corresponsabilidad de los padres en las tareas cotidianas de sus hijos, a pesar de que, por acuerdo entre estos o bien por necesidades laborales, los periodos de tiempos en que están con cada progenitor sean desiguales.
Es falso que la custodia compartida automáticamente suponga que no que se tenga que establecer una pensión de alimentos.
Con independencia del régimen de guarda de los hijos, el que determina el pago o no de la pensión son las posibilidades económicas de los progenitores.
De esta forma, si los padres disponen de posibilidades económicas iguales o similares, cada uno de ellos tendrá que asumir los gastos ordinarios de los hijos durante el tiempo que tenga la cura.
Ahora bien, si las posibilidades difieren sustancialmente entre los progenitores, aquel que dispone de mayores ingresos tendrá que hacerse cargo de una parte más importante de los gastos de los menores el que puede implicar el deber de pago de una pensión para los menores que tendrá que percibir el otro progenitor más vulnerable.
